Recientemente se celebró la primera Asamblea General de Anavre íntegramente telemática, en la que los socios fueron informados de las actividades realizadas durante el año 2020 y los meses transcurridos del presente año entre las que destacan el gran esfuerzo realizado por Anavre en colaboración con las entidades más representativas de este país en el ámbito náutico, la DGMM y Turespaña que desembocaron en el plan de desconfinamiento de la náutica al final del primer estado de alarma, así como algo que consideramos de capital importancia como es la declaración y reconocimiento oficial de la náutica recreativa como actividad de turismo activo. Una declaración que debería tener importantes consecuencias para esta actividad, especialmente en cuanto al establecimiento de una fiscalidad más favorable para la misma.
Destaca también la reanudación de las jornadas de seguridad en colaboración con los distintos servicios de salvamento marítimo, habiendo contado en alguno de ellos con la asistencia de Fanautic, lo que permitió incrementar sustancialmente la asistencia de embarcaciones y navegantes a los distintos simulacros de rescate.
Por otra parte, se informó acerca de los distintos procesos judiciales en los que interviene o ha intervenido Anavre en los últimos dos años, que han resultado en la anulación por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares del régimen sancionador contenido en el Decreto 25/2018 sobre la protección de la posidonia promulgado oceánica por el Gobierno de Baleares; asimismo se mantienen abiertos dos proceso penales ante los Juzgados de Instrucción de Palma de Mallorca contra el Gobierno de Baleares por posibles delitos ecológicos derivados del vertido de aguas residuales mal depuradas o no depuradas en absoluto en el litoral de las islas; estas acciones han sido emprendidas bien con la colaboración de toda la comunidad náutica de las Islas o en colaboración directa con nuestra entidad hermana, Asociación de Navegantes del Mediterráneo. Asimismo, estamos presentes en un procedimiento contencioso administrativo interpuesto ante los Tribunales de Ceuta contra irregularidades en el contenido y forma de realizar los exámenes de acceso a titulaciones náutico recreativas en dicha ciudad autónoma.
Finalmente, debe destacarse el apoyo unánime de la Asamblea a la decisión adoptada por la Junta Directiva de impugnar parte del contenido del recientemente aprobado RD 339/2021 de 18 de mayo por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo. Una decisión adoptada por los siguientes motivos:
* Es más de lo mismo, una norma cerrada, con listados cerrados de equipo y cuya única ventana al SXXI es la previsión de que el DGMM pueda homologar equipos de salvamento que puedan superar en eficacia y tecnología a los existente, y sólo eso, ni una referencia a sistemas de prevención de contaminación o equipos de navegación como los que se usan actualmente en la inmensa mayoría de las embarcaciones de recreo.
* Atenta contra la CONVEMAR al extender la aplicación de su normativa a ciertos barcos de bandera no española más allá del estricto límite de las aguas territoriales.
* Invade competencias que son exclusivas de otros estados en materia de equipos de seguridad y navegación.
* Atenta contra la normativa reguladora del mercado único europeo.
* Sigue imponiendo dobles homologaciones en materia de equipamiento náutico, y se arroga la competencia exclusiva para la homologación de equipos de prevención de contaminación marítima, atentando así no sólo contra el mercado único sino también contra la libre circulación de personas, bienes y servicios en el ámbito de la UE.
* Obvia el requisito expresado en el informe de la Comisión Europea sobre el contenido del RD de crear normas de espíritu abierto que favorezcan la implantación de nuevas y más seguras tecnologías.
* El presupuesto de vinculación real de las embarcaciones a España establecido en el RG, la residencia del armador o beneficiario del disfrute de la embarcación, es discriminatorio y contradice el motivo expresado para su adopción, cual es la protección y preservación de la vida humana en la mar. Y lo hace al dejar fuera de la «protección» de la normativa española a embarcaciones de pabellón extranjero que tienen base permanente en puertos españoles, lo que demuestra que el motivo real es el deseo de que los residentes españoles, y sólo ellos, estén sometidos a esa «protección» cuanto naveguen bajo pabellón extranjero en nuestras aguas, así como someterles a la obligatoriedad de adquirir equipos sujetos a doble homologación o requisitos SOLAS, en principio no diseñados para embarcaciones de recreo, impidiendo el acceso a equipos de última generación ya implantados en el mercado europeo, además de encarecer artificialmente aquellos equipos disponibles en el mercado español al dificultar su acceso al mismo.
* Contiene normas de imposible cumplimiento y requisitos obsoletos como la exigencia de libros de faros, derroteros, mareas, cartas náuticas en papel (los formatos electrónicos admitidos para éstas últimas requieren equipos solo disponibles para megayates o buques mercantes), ignorando que las aplicaciones actuales de cartografía y navegación electrónica son actualizadas con mucha mayor frecuencia que las cartas náuticas en papel y publicaciones oficiales.
* Remite a un decreto de homologación de equipos que, a su vez, se refiere a una Directiva de homologación pensada para buques, no para embarcaciones de recreo.
Sus únicos avances reales son la adaptación de los plazos de revisión de las balsas salvavidas al contenido de un acuerdo alcanzado entre Anavre y la DGMM en octubre de 2011 con la antecesora del antecesor del actual Director de la Marina Mercante; así como la regulación de un régimen sancionador que, si bien elimina la discrecionalidad de las Capitanías en materia de proposición de sanciones, contiene algunas sanciones cuyo diseño aparece teñido de un claro afán recaudatorio.
ANAVRE ha procedido también a la traducción del RD al idioma inglés y su remisión al Comité Ejecutivo de la European Boating Association (integrada por asociaciones de navegantes y diversas federaciones de vela y otros deportes náuticos de 26 países y que representa a más de 20 millones de usuarios de la náutica en Europa), a fin de que las entidades asociadas a la misma puedan informar del contenido de la norma a sus gobiernos, así como a estudiar posibles colisiones con normativa europea o sus propios ordenamientos jurídicos. El Comité Ejecutivo de la EBA no sólo ha accedido a dicha petición sino que ha recomendado a todos que actúen con la máxima celeridad posible en este asunto, en lo que es la primera intervención en los casi 40 años de existencia de la EBA en materia de legislación náutica nacional, puesto que esta entidad siempre se ha centrado en normativa europea e internacional.
En definitiva y, como ya dijimos con motivo de su publicación, se ha perdido la primera gran oportunidad de adaptar y modernizar la normativa española en materia de náutica de recreo y promulgar una regulación acorde con los tiempos en que vivimos. Consideramos que los cambios normativos que se avecinan en materia de registro marítimo, titulaciones náutico deportivas, inspección y despacho de embarcaciones podría seguir por los mismos derroteros, salvo que el equipo del DGMM proceda a un cambio radical de criterio, y se produzca un diálogo y negociación real con todos los agentes sociales implicados para la redacción del texto inicial, de modo que al final nos encontremos con una normativa que permita realmente poner a la náutica española en este siglo y que la bandera española vuelva a ser atractiva no sólo para los navegantes españoles, sino también para los de otros países.